Interpretar la normativa de documentos como el Código Técnico de la Edificación a menudo supone un quebradero de cabeza para las personas proyectistas, debido a las dificultades que existen a veces para aplicarla a casos reales, por puntos que pueden dejar espacio a la interpretación, por las excepciones que pueden incluirse, o, simplemente, porque son difíciles de entender.
Una de las dudas más habituales es dónde se puede dar por terminado un recorrido de evacuación. Es decir, qué se puede considerar un espacio exterior seguro. Por ejemplo, en un colegio, ¿el patio ya sería un espacio exterior seguro? ¿cualquier zona del patio?
En un post anterior ya mencionamos este asunto de pasada. Lo que dice el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación, en el Anejo SI A, es exactamente lo siguiente:
Espacio exterior seguro
Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:
- Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.
- Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m2 dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
- Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.
- Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
- Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.
- La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.
Como veis, hay algunos puntos muy obvios, como el 4 o el 5, pero otros son más enrevesados, como el 3, que explicaremos más adelante.
El punto que más en cuenta hay que tener es el 2, ya que es el más general y el que se va a tener que aplicar en la mayoría de los casos. En él se especifica lo siguiente:
- Cada persona evacuada ha de disponer de 0,5 m2
- Entre la salida del edificio y el espacio exterior seguro tiene que haber una distancia radial equivalente a 0,1 m por cada persona evacuada. Este punto puede sonar ridículo cuando hay pocas personas a evacuar. Por eso se añade una excepción: si se van a evacuar menos de 50 personas, no es necesario cumplir esta condición.
Espacio exterior sin salida
El punto 3 dice lo siguiente (os lo ilustramos con una imagen debajo):
Si el espacio exterior seguro no tiene salida (a red viaria o a otro espacio abierto) tiene que haber por lo menos 15 metros de distancia entre el edificio y el espacio exterior seguro. A no ser que…
…el edificio esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes.
Si el edificio está correctamente dividido en sectores de incendio, debidamente aislados unos de otros y cada sector tiene su propia salida, sólo hará falta considerar el sector afectado. Os lo explicamos con el ejemplo de la imagen.
Tenemos un edificio dividido en tres sectores independientes (A, B y C). Si imaginamos que se produce un incendio en el sector C, el espacio exterior seguro podría establecerse en cualquier parte dentro de la zona rayada.
Es decir, tiene que estar a más de 15 metros del sector afectado (C), pero puede estar pegando al edificio a la altura de otro sector. Podría estar en cualquier punto a la altura del sector A (porque está lo suficientemente alejado), pero en el entorno del sector B habrá que tener en cuenta los 15 metros de distancia que hay que dejar respecto al sector C.
También merece atención el último punto, según el cual la cubierta de un edificio podría utilizarse como espacio exterior seguro siempre que cumpla lo siguiente:
- No compartir estructura con el edificio afectado
- Un incendio no pueda afectar al mismo tiempo al edificio que se evacúa y a la cubierta (o al edificio de la cubierta) que se utiliza como espacio exterior seguro.
Hola, quería saber si se puede considerar como «espacio exterior» un patio con una cubierta pero sin cerramientos laterales.
Estimado Martín,
La legislación que define qué es y a qué se le considera espacio exterior seguro es el Código Técnico de Edificación y este concepto ha generado desde su principio dudas de interpretación como la tuya.
Al existir una cubierta podría no considerarse como seguro pero desde Daisalux no somos autoridad competente en ello.
En este caso la autoridad y quién puede resolver esta consulta es el Servicio Municipal de Arquitectura de la localidad donde se encuentre el edificio. Es importante que consultes a ellos debido a que son quienes dan la licencia de actividad y es mejor consensuar por ambas partes la mejor solución posible.
Buenos días,
Me gustaría que me explicase a que se refiere con edificios divididos en sectores de incendio. Un edificio solitario, de 4 pisos, con 2 manos, derecha e izquierda, ¿estaría considerado como dividido en sectores de incendio?
Muchas gracias por su pronta respuesta
Iñigo
Buenos días Iñigo,
La división en sectores de incendio depende de la normativa vigente en el momento de construcción. Lo mejor es hacerla con el proyecto del edificio.
A día de hoy, a un edificio de nueva construcción se le aplica el Código Técnico de Edificación, en concreto el Documento Básico SI (Seguridad en caso de incendio). Como en cada edificio divisiones y soluciones pueden ser diferentes, te aconsejamos que averigües el año de edificación y consultes con el Colegio de Arquitectos y/o con el Servicio de Arquitectura del Ayuntamiento de tu Ciudad. Aquí es donde puedes obtener junto con el proyecto del edificio la respuesta más concreta y precisa a la cuestión que nos planteas. Esperamos que te pueda servir de ayuda.