Como ya comentamos en la entrada de introducción al blog, la iluminación de emergencia es un tipo de alumbrado que, en casi todos los países, se pone por obligación. Pero no sólo eso, sino que las condiciones en las que ha de instalarse están recogidas en unas normas y legislación muy concretas. Antes de continuar, ¿sabrías explicar la diferencia entre una norma y un documento legislativo? ¿Sabes de dónde provienen estos textos?
Las normas son documentos de reconocida solvencia elaborados por comités de expertos técnicos. En principio, son meras recomendaciones y, por sí solas, no tienen peso legal. Pero esto no es del todo cierto. ¿Sabes por qué? Lo matizaremos más adelante.
Podemos encontrar diferentes organismos encargados de redactar las normas. Partiendo de un nivel internacional, nos encontramos con el International Organization for Standarization, que elabora las normas ISO. Podemos encontrar normas ISO en un amplio abanico de áreas, y en iluminación de emergencia se refieren a los requisitos de diseño que hay que definir en el proyecto del edificio, tales como el nivel de iluminación o el nivel de uniformidad.
Sin embargo, para los requisitos constructivos de las luminarias, como el dimensionamiento de las baterías, el marcado de la luminaria o las fotometrías, tenemos que fijarnos en la International Electrotechnical Commission. Esta comisión redacta exclusivamente las normas electrotécnicas IEC.
Normas diferentes en cada país
Por debajo de estos organismos internacionales, en Europa nos encontramos con dos organismos: el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC). Estos comités realmente trabajan conjuntamente, y se encargan de adoptar las normas ISO e IEC para la Comunidad Europea, o de elaborar unas nuevas, si lo consideran oportuno. La denominación de estas normas va siempre precedida del prefijo EN.
El siguiente peldaño nos llevaría a los organismos particulares de cada país. De manera que, a pesar de existir una norma común a nivel internacional, encontramos diferencias entre los diferentes Estados.
En este nivel nacional, existen diferentes empresas que adoptan las normas europeas. En España es AENOR, que publica las normas UNE. Las normas equivalentes en otros países serían las NF, en Francia; las BS, en Reino Unido; las UNI y las CEI, en Italia; o las DIN y las VDE, en Alemania.
Esta independencia a la hora de legislar provoca que, por ejemplo, la autonomía de la instalación en caso de corte de red varíe de un país a otro entre una hora y tres horas.
También podemos encontrar diferencias en los requisitos de diseño. En función de la actividad (oficinas, hospital, locales de espectáculos, etc.) y de la capacidad o aforo, se exige instalar sistemas a través de luminarias autónomas o sistemas centralizados. O puede ocurrir, como en el caso de España, que se deje la libertad de instalar uno u otro, a elección de cada proyectista (arquitecto o ingeniero).
El sentido habitual de adopción suele ser el descrito en el orden de estos párrafos. Por ejemplo, el International Electrotechnical Commission publica la IEC 60598-2-22, el CEN la adopta con el nombre EN 60598-2-22 y en España y Alemania se adoptan con la denominación UNE EN 60598-2-22 y DIN EN 60598-2-22, respectivamente.
No obstante, también puede ocurrir a la inversa, como en el caso de la ISO 30061. En este caso fue el International Organization for Standarization el que adoptó la norma EN 1838 del CEN.
Normas con peso legal
Como decíamos al principio, las normas no tienen una validez legal per se, sino que son meras recomendaciones de comités de expertos. Es la legislación de cada país la que define los requisitos luminotécnicos de obligado cumplimiento.
En algunos casos, es la propia legislación la que describe estos requisitos. En otros casos, lo que hace es remitir a alguna de las normas adoptadas por los organismos que hemos mencionado en párrafos anteriores.
Sin embargo, puede ocurrir y, de hecho, ocurre que se presente un problema y no exista ningún texto legislativo que recoja esa situación. En este caso, si existe una norma que contemple el problema planteado, la autoridad competente puede remitir a dicha norma para responsabilizar al profesional encargado de esa tarea en cuestión. Por lo tanto, en la práctica, todo profesional está obligado a conocer las normas que atañen a su campo, pues la falta de concreción en la legislación, no le exime de responsabilidad, si existe una norma que haga referencia a un aspecto concreto de su actividad.
Falta de concreción en la legislación no exime de responsabilidad, si hay normativa relacionada.
Falta de concreción en la legislación no exime de responsabilidad, si hay normativa relacionada
Como podéis ver, el apasionante mundo de la normativa en iluminación de emergencia es un tema muy delicado y con muchos matices. Al ser un ámbito que implica la seguridad de las personas, está muy regulado. Por eso, es muy fácil perderse entre la gran cantidad de referencias que existen. Después de esta introducción al tema, en este blog intentaremos aclarar uno por uno los puntos más relevantes de la normativa y la legislación. Por supuesto, si tenéis dudas sobre algún aspecto concreto de la legislación, estaremos encantados de explicarlo en profundidad en uno de nuestros posts. Y si tenéis cualquier matiz que añadir a este texto y creéis que falta algo que deberíamos haber comentado, sabéis que vuestras aportaciones siempre son bienvenidas.
Un saludo, y hasta dentro de dos semanas.
Para sacar al mercado una luminaria de emergencia en España, entiendo debe cumplir con EN-1838. Es suficiente con tests internos del fabricante, o se requiere un test en un laboratorio acreditado?
Daniel, legalmente no es necesario pasar test externos. Todas las luminarias se pueden certificar internamente, aun así Daisalux trabaja con varios laboratorios con el objetivo de obtener todos los certificados.