Iluminación de emergencia en campings. ¿Es necesaria?

Actualización (2015/06/09): Consulta aquí toda la normativa relativa a campings o campamentos de turismo.

Llegó junio, el mes que inaugura el verano. Mucha gente estará a punto de marcharse de vacaciones o con los planes hechos para irse dentro de poco. Gran parte de las estancias estivales se realizan en campings, lugares de calma, ideales para la desconexión, pero expuestos a los riesgos igual que cualquier otro lugar, o quizá más. ¿Os habéis preguntado alguna vez si los espacios de acampada turística tienen o deben tener un plan de autoprotección, alumbrado de emergencia o recorridos de evacuación? La respuesta es bien sencilla: si no tienen, está en peligro la seguridad de los campistas.

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección establece que los campings con capacidad para 2000 personas o más deben contar con un plan de autoprotección. Sin embargo, desde BTF Enginyers SCP recuerdan que “el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”. Por lo tanto, tiene que haber un plan de autoprotección en todos los campings. Estos documentos tienen la finalidad de “establecer las acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia”, definen desde la ingeniería catalana.

Todos los campings deben tener un plan de autoprotección y alumbrado de emergencia

Es más, en algunas comunidades autónomas, la obligatoriedad de disponer de un plan de autoprotección sí que se extiende explícitamente a todos los campings. Por ejemplo, el Decreto 125 /2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre, establece que “todos los campings deberán disponer de un Plan de autoprotección que comprenda un Plan de evacuación”; y el Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi indica que “todos los campamentos de turismo deben disponer de las medidas e instalaciones en materia de prevención, protección y seguridad para casos de incendio, inundación u otras emergencias, adecuadas a las instalaciones y capacidad de alojamiento, acorde con la normativa vigente en esta materia”.

Todos los detalles en la normativa autonómica

Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de planes de autoprotección? Es importante conocer y describir bien las características del espacio, así como los riesgos y zonas vulnerables. De esta manera, seremos capaces de diseñar protocolos eficaces a seguir en caso de emergencia. En este sentido BTF Enginyers SCP opina que “disponer de unos recorridos de evacuación bien señalizados e iluminados, facilita las acciones de evacuación en los campings, debido a que son actividades que disponen de superficies muy grandes con largos recorridos de evacuación y una densidad de ocupación de personas elevada”.

Una vez aclarada la necesidad de contar con planes de autoprotección, nos queda saber cómo tienen que ser. En este caso, tendríamos que acudir a las normativas autonómicas, donde se concretan estos puntos a través de diferentes decretos. Hemos seleccionado algunos que sirven como ejemplo, pero lo apropiado sería acudir a la normativa vigente de la comunidad que corresponda en cada caso.

iluminación en campings

 

 1. Accesos y viales interiores

La mayoría establece que la entrada al camping debe estar pavimentada (Aragón) o tener un firme “dotado de las adecuadas condiciones de resistencia y seguridad, según volumen de tráfico (Galicia). Con el objetivo de facilitar el acceso y circulación de los vehículos y equipos de emergencia, la anchura mínima de accesos y viales interiores normalmente está fijada en torno a los 5 metros, aunque puede variar dependiendo de si los caminos son de doble sentido o de sentido único.

iluminación en campings

LENS AEX fabricado en aluminio anodizado y acero inoxidable AISI 316L con grado de protección IP65

2. Salidas de emergencia

El número de salidas de emergencia se fijará en base al número de plazas del camping. En la Comunidad Valenciana es de una por cada 500 parcelas. En Asturias, más salidas en proporción: una por cada 200 parcelas. En todos los casos las salidas de emergencia y las vías de evacuación tienen que estar debidamente señalizadas. Al encontrarse en exterior, las luminarias que se utilicen para este fin deben tener un grado de protección adecuado para intemperie, por ejemplo IP65 y un diseño adecuado para soportar la radiación solar (UV) y la salinidad en zonas costeras.

En algunos casos, se menciona que la apertura de todas las puertas de emergencia se deben abrir en ambos sentidos o, al menos, en el sentido de salida.

 

3. Instalación eléctrica (Iluminación de emergencia)

La mayoría de decretos coinciden en que durante la noche deberán estar permanentemente iluminados puntos clave como la entrada al camping, la recepción, los servicios sanitarios y otros lugares estratégicos que faciliten el tránsito interior. También deberán estar iluminadas, por supuesto, las salidas de emergencia y los lugares donde se encuentren los extintores. En las vías de evacuación y en las zonas de paso común, se dispondrá de un alumbrado de emergencia. La Comunidad Valenciana menciona una autonomía mínima de 1 hora en las luminarias situadas en estos puntos.

Algunas normativas más específicas, como la de Madrid o la de Asturias, fijan incluso la intensidad de la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común, que será de 2 lux. La primera amplía a 4 lux la intensidad en las calles principales del camping, mientras que en el principado se rebaja a 1 lux en esas vías.

La normativa gallega habla incluso de la altura a la que han de colocarse las balizas, que en ningún caso deben estar más de un metro por encima del suelo.

Cuando se coloquen en exterior, que en un camping será la mayoría de las veces, las luminarias deberán tener un grado de protección IP65 y las condiciones que hemos mencionado al hablar de las salidas de emergencia.

La red de distribución interior deberá estar soterrada y protegida

El proyector de emergencia Zenit estanco exterior es adecuado para iluminar grandes superficies en intemperie.

El proyector de emergencia Zenit estanco exterior es adecuado para iluminar grandes superficies en intemperie.

 

4. Sistema de protección contra incendios

Aparte de indicaciones generales, hay que tener en cuenta que existen otras disposiciones en función de su ubicación. Las precauciones a tener en cuenta no serán las mismas en campings que se encuentran en la costa o en un núcleo urbano y en campings que se encuentran en montaña, ya que los riesgos en uno y otro caso son diferentes.

Por ejemplo, las zonas de acampada turística que se ubiquen en zonas montañosas o boscosas, deberán tomar en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales:

ANEXO III
Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las instalaciones de acampada

  1. A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de, al menos, 10 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor del camping […]. Esta faja podrá ser utilizada como vial interior y habrá de estar libre de vegetación seca […]; y con la masa arbórea aclarada.[…]
  2. En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio […], será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de las instalaciones frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.
  3. Las infraestructuras de acceso a las instalaciones de acampada que se encuentren en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios, lo que habrá de garantizarse con una red de pistas que reúnan las siguientes características:
    • Ancho de la vía: cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico
    • Radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros
    • Gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros
    • Pendiente de la vía: inferior al 12% (puntualmente al 20%)
    • Zonas de cambio de sentido por cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.

    […]

  4. Todos los sistemas de defensa contra incendios forestales han de estar convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor.

 

5. Espacio exterior seguro

Terminamos el artículo con el punto que puede suscitar más dudas y más polémica. Según el Código Técnico de la Edificación, los recorridos de evacuación tienen que llegar hasta un espacio exterior seguro. Pero ¿qué es un espacio exterior seguro cuando la mayor parte del camping ya es un espacio exterior?

El Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación, en el Anejo A, ofrece esta definición de “Espacio exterior seguro”:

“Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

  • […] Dispersión de los ocupantes […], en condiciones de seguridad.
  • […] El espacio exterior tiene, delante de cada salida […], una superficie de al menos 0,5P m2 dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida.
  • […]
  • Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
  • Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.

Nos gustaría conocer vuestra opinión al respecto y vuestras experiencias con este punto y los anteriores, sobre todo si podéis dar un punto de vista diferente desde otro país. ¿Habéis tenido problemas para aplicar la normativa, bien por las características del camping, por las trabas de la propiedad o por algún otro motivo? ¿Habéis visto chapuzas en algún camping en el que hayáis acampado?

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